domingo, noviembre 24, 2024
spot_img
InicioChiclanaEl Ayuntamiento declara época de incendios forestales del 15 de abril hasta...

El Ayuntamiento declara época de incendios forestales del 15 de abril hasta el 15 de octubre

Esta medida se toma dadas las características climáticas de la región y con el fin de defender el patrimonio natural y la vida humana

Dadas las características climáticas de la región y con el fin de defender el Patrimonio Natural y, ante todo, la vida humana, se hace indispensable aumentar las medidas de prevención y tratar de evitar, en lo posible, las causas que pueden provocar la iniciación de tales incendios, se declara época de peligro de incendios forestales la correspondida entre el 15 de abril y  el 15 de octubre.

Durante este periodo son de aplicación y de obligado cumplimiento cuatro normas:

  • La primera de ellas es que se prohíbe la quema de matorral, restos de cortas y de residuos, tales como basuras, plásticos, leñas muertas y otros análogos, en todos los terrenos, tanto públicos como privados, ubicados en zonas forestales, arboladas y/o con existencia de matorral del término municipal.
  • La segunda norma es que los propietarios y titulares de derechos de parcelas y solares con existencia de matorral y arbolado tienen la obligación de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, adoptando las medidas necesarias para reducir los riesgos de incendio.
  • La tercera norma es que, en el tránsito y estancia en dichas zonas forestales y/o arboladas, se prohíbe encender fuego, incluidas las barbacoas de las áreas recreativas, que sólo podrán usarse fuera de las épocas de peligro. Se prohíbe arrojar objetos de combustión y lanzar cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego. También se prohíbe abandonar sobre el terreno papeles, plásticos, vidrios o cualquier tipo de residuos o basuras, así como acampar o pernoctar fuera de las zonas de acampada establecidas.
  • La cuarta norma es que se prohíbe, con carácter general, en trabajos agrícolas o forestales el empleo del fuego, para la quema de pastos, rastrojos o matorral. Excepcionalmente, podrán realizarse quemas conforme a lo establecido en los Planes Técnicos Provinciales aprobados por la Administración Forestal con este fin.
NACIONAL
- Advertisment -spot_img

ANDALUCÍA