viernes, noviembre 22, 2024
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El Pleno de julio abordará la aprobación inicial de la Ordenanza sobre los AFO para la dotación de servicios básicos

Entre las novedades respecto a la Ordenanza anterior, se encuentran su adaptación a la LISTA, la inclusión de edificaciones asimiladas a las que tienen licencia, la ampliación del ámbito a todo el territorio y la actuación de oficio en caso de que el propietario no lleve a cabo la tramitación. El Ayuntamiento facilitará el pago de la declaración de AFO, pudiendo el propietario solicitar el fraccionamiento hasta un máximo de 96 meses.

El Gobierno municipal llevará al Pleno Ordinario del mes de julio, que se celebra el martes 31, la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de los procedimientos administrativos de regularización de edificaciones existentes y del procedimiento administrativo de la declaración de situación de Asimilado a Fuera de Ordenación, así como las correspondientes modificaciones de las Ordenanzas Fiscales Números 30 y 34. Medidas que, tal y como ha explicado en rueda de prensa la primera teniente de alcalde, Ana González, tiene como objetivo “mejorar la calidad de vida de las personas que tienen vivienda en el diseminado, ya que podrán acceder a los servicios básicos de luz, agua y alcantarillado, así como mejorar el medio ambiente”.

En cuanto a la nueva Ordenanza sobre los AFO, el delegado de Urbanismo, Rodolfo Pérez, ha indicado que “una de las novedades que presenta es la adaptación de la propia normativa de AFO a la LISTA y a su Reglamento”. Asimismo, ha añadido que “aquellas edificaciones levantadas hace muchos años pueden asimilarse a las que tienen licencia, aunque no la tuviesen en su momento. En este caso, hablamos de viviendas ejecutadas, o bien antes de 1975 o bien antes de 1990”. Para ello el propietario debe presentar la correspondiente documentación y el Ayuntamiento certificar que esa edificación está asimilada a la licencia. Así, podría conectarse a los servicios básicos.

La Ordenanza también contempla la tramitación de oficio por parte del Ayuntamiento. Así, cuando el propietario no lleva a cabo la tramitación de AFO y el Ayuntamiento tiene conocimiento de que esa edificación puede conectarse a los servicios básicos, este último puede instarle a hacerlo. Y si transcurrido seis meses el propietario no hiciese nada al respecto, será el Ayuntamiento el que se encargue de hacer la tramitación, lo cual lleva consigo un recargo del 20 por ciento al precio de la tramitación ordinaria, que se mantiene como hasta ahora. Además, hay una novedad y es que anteriormente el coste de la edificación era en el momento de tramitar la petición de AFO y ahora es el que hubiese tenido en el momento de la construcción, hasta como máximo el año 2010, momento en el que aparece por primera vez el concepto de AFO en el Reglamento de Disciplina Urbanística.

Por su parte, Isabel Butrón ha indicado que “la aprobación de la nueva Ordenanza sobre los AFO implica la modificación de las Ordenanzas Fiscales Números 30 y 34, incluyendo cuestiones como la tramitación de oficio por parte del Ayuntamiento, con un recargo del 20 por ciento”.

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