El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) reúne este lunes a primera hora a su alta dirección para analizar la situación que afronta el municipio después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya dictado el viernes sentencia sobre el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de la localidad, aprobado en 2012, y lo haya declarado nulo.
En un publicación de Facebook, el alcalde del municipio, Germán Beardo (PP), afirma haber recibido «con preocupación» el fallo del TSJA y considera que ahora «tocan tiempos de unidad, compromiso, y altura política» para afrontar la situación. «El Puerto es un proyecto de todos y el futuro les pertenece a los portuenses. No vamos a parar», añade.
Así las cosas, este lunes se reúne la alta dirección del Ayuntamiento y posteriormente se convocará la Junta de Portavoces para informar, consensuar y coordinar con el resto de fuerzas políticas una «respuesta de ciudad». En este sentido, el Consistorio ya ha iniciado contactos con la Junta de Andalucía.
La sentencia de la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA, consultada por Europa Press, atiende pues a que los demandantes, nueve ciudadanos particulares, consideran que la aprobación provisional III, que da lugar a la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía de 21 de febrero de 2012 de aprobación definitiva de la revisión del PGOU, debió ser sometida a información pública por implicar cambios sustanciales respecto de la precedente, argumento que defiende citando el artículo 32.3 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
Así pues, aunque los actores mantienen que las modificaciones que la Orden de la Junta de Andalucía de 21 de febrero de 2012, publicada el 7 de marzo siguiente, manda practicar en la aprobación provisional III once subsanaciones, 15 suspensiones y nueve denegaciones, «privan al plan del carácter integral que exige el artículo 10 de la LOUA».
Por ello, el TSJA da por válido «el motivo de impugnación basado en la falta de integridad del plan por su aprobación mediante actos sucesivos, ya que el originariamente aprobado deja pendientes cuestiones sustanciales y estructurales, entre ellas prácticamente todas las objeciones medioambientales». «Esta forma de conducirse es difícilmente compatible con el modelo de ciudad compacta, previsible y vertebrada que la legislación urbanística propugna», añade en este sentido.
También tiene en cuenta el alto tribunal que la revisión del PGOU «carece de informe de sostenibilidad económica» y no fue sometido a la Evaluación Ambiental Estratégica, aspecto este último no discutido ni por la Junta ni por el Ayuntamiento.
Con la sentencia, se echan para atrás cuatro órdenes promulgadas entre 2012 y 2016 por las entonces consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; y de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía. También impone el pago de las costas a la Junta y al Ayuntamiento, con el límite de 4.000 euros en total y repartidas por partes iguales. Contra este dictamen cabe recurso de casación a interponer ante el mismo tribunal en el plazo de 30 días siguientes a la notificación a las partes implicadas.