La hasta ahora directora de los departamentos de Recursos Humanos y Clientes de Chiclana Natural sustituye en el cargo a Jesús Verdugo, que formará parte del equipo de Contratación de la empresa municipal de agua
El alcalde de Chiclana, José María Román, ha presidido este viernes la sesión extraordinaria del consejo de administración de la empresa municipal Emsisa, que se ha celebrado de forma presencial en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Chiclana. Un consejo en el que se ha aprobado el nombramiento de Eva Verdugo Aragón como nueva directora-gerente de la empresa municipal en sustitución de Jesús Verdugo. De esta forma, la hasta ahora directora de los departamentos de Recursos Humanos y Clientes de la empresa municipal Chiclana Natural ostentará la gerencia de Emsisa, mientras que Jesús Verdugo formará parte de la plantilla de Chiclana Natural, en el equipo de Contratación.
Hay que resaltar que, según los estatutos de la empresa, es competencia de la directora-gerente dictar las disposiciones de Régimen Interior precisas para el funcionamiento de la sociedad; contratar y obligarse en nombre de la sociedad, constituir, formalizar, modificar, extinguir y liquidar contratos de todo tipo, cesiones, adquisiciones, enajenaciones y suministros, en cuantía hasta de 300.500 euros, o si fuese inestimada, cuando su plazo de duración no sea superior a un año; concertar operaciones de crédito en cuantía de hasta 300.500 euros, si bien deberá contar con la aprobación de la Corporación Municipal Pleno cuanto así resulte necesario en aplicación de la Ley sobre Haciendas Locales; decidir sobre el ejercicio o desistimiento de acciones cuando su cuantía no exceda de 300.000 euros.
Asimismo, es competencia de la directora-gerente la representación de la sociedad ante los Tribunales de todo orden y jurisdicción, organismos públicos y privados, para toda clase de actuaciones; así como ordenar pagos y autorizar los cobros de toda clase de entidades públicas y privadas, así como los documentos bancarios; designar todo el personal de la sociedad, cuyo nombramiento no esté reservado al consejo de administración, resolviendo en la esfera empresarial cuanto al mismo se refiere sobre derechos, obligaciones, ordenación de trabajo, procedimiento disciplinario; y cuantas facultades el consejo de administración especialmente le confiera.