España dejará de imponer aranceles a la importación de productos sanitarios donados por empresas y particulares, en línea con otros países de la Unión Europea que ya habían ajustado su normativa para ampliar la exención de aranceles e IVA a empresas exportadoras.
Así se desprende de una nota emitida este jueves por el Departamento de Aduanas de la Agencia Tributaria, la «NI GA 11/2020 sobre el tratamiento aduanero de las importaciones de material para donación en relación con la exención en beneficio de víctimas de catástrofes», por la que reconoce la posibilidad de que cualquiera que realice importaciones de material para ser donado a víctimas de catástrofes pueda disfrutar de la exención en los derechos de importación.
Dicha exención es del 6,3% del total del valor de la mercancía en el caso de las mascarillas, del 6% en desinfectantes y del 12% en batas de protección.
La Agencia Tributaria ha habilitado en su sede electrónica un trámite telemático para solicitar y gestionar la autorización para la exención de la importación. De su lado, la franquicia arancelaria se podrá solicitar desde la declaración en aduana (DUA) de importación.
Recientemente el Departamento de Aduanas publicó la nota informativa «NI GA 06/2020 de 23 de marzo, sobre la aplicación de la franquicia en beneficio de víctimas de catástrofes» en la que, tomando como base el reglamento europeo 1186/2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, y de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la aplicación de franquicias aduaneras y exenciones de IVA a la importación de mercancías que se destinen a ser donadas a víctimas de catástrofes por parte de organismos estatales u otros de carácter benéfico o filantrópico reconocidos, se excluía a la mayoría de las compañías que deseasen aportar sus recursos de una forma solidaria.
Ante la creciente presión sanitaria y las solicitudes de actores privados, diferentes países de la Unión Europea ya habían tomado posiciones para ajustar la aplicación de esta disposición como medida extraordinaria ante la actual situación, permitiendo que las compañías, aun no estando autorizadas como entidades de carácter benéfico o filantrópico, disfrutaran de la franquicia arancelaria y exención de IVA a la hora de importar mercancías que fueran a ser donadas para combatir la actual crisis.
En la misma línea, se habilitaron trámites telemáticos para agilizar la autorización de las empresas como entidades de carácter benéfico con ese mismo fin, aportando un recurso más para facilitar las importaciones de todos estos bienes necesarios para luchar contra la pandemia y proteger a aquellos que estaban en primera línea.
El socio responsable de Aduanas e Impuestos Especiales de KPMG Abogados, Juan José Blanco, considera que en la situación actual «lo que sucedía no tenía sentido, ya que suponía una carga tributaria excesiva para entidades que querían ayudar desinteresadamente a frenar la pandemia».