Frutos insiste «en el pasaporte sobre todo como mal menor y como una medida más preventiva que restrictiva»
La Federación Hostelería de Andalucía ha opinado este miércoles, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no ratifique el certificado COVID para la hostelería y ocio nocturno al incluir a los trabajadores, que «al final, son defectos subsanables».
«Supongo que la Junta lo subsanará lo antes posible y así se lo volverá a enviar al propio TSJA y entendemos que en los días posteriores se ratificará el que se utilice el pasaporte COVID», ha indicado el presidente de los hosteleros andaluces, Javier Frutos.
Así, ha señalado en primer lugar y en relación con el auto del alto Tribunal andaluz que, «nos llama la atención; entendíamos sobre todo habiendo tenido ya ese defecto de forma en cuanto a la solicitud que se hizo para sanitarios, que en principio esto iba a salir adelante».
Por ello, el también presidente de la Asociación de Hosteleros de Málaga (Mahos) ha incidido en que «supongo que son al final son defectos subsanables, que supongo que la Junta lo subsanará lo antes posible y así se lo volverá a enviar al propio TSJA y entendemos que en los días posteriores se ratificará el que se utilice el pasaporte COVID».
De igual modo, ha agregado que «incluso en el auto podemos decir que se demuestra que la hostelería es segura puesto que al final no se obliga al personal a vacunarse, entre otras cosas, porque guardan esas medidas higiénico-sanitarias que, al final, lo que hace es que podamos decir que nuestros clientes están seguros como llevamos diciéndolo en toda esta pandemia».
Así, ha agregado que quedan a la espera de «esa ratificación final», agregando «lo que llevamos diciendo hasta este momento, que obviamente creíamos en el pasaporte sobre todo como mal menor y como una medida más preventiva que restrictiva; y teniendo en cuenta, sobre todo, que después de dos años se ha visto que esas medidas restrictivas tampoco solucionaban el problema y, es verdad, que el perjuicio que causa en la hostelería es mucho mayor». «Quedaremos a la espera de lo que diga el TSJA en estos próximos días», ha concluido.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, ha acordado no ratificar la orden relativa al certificado COVID o prueba diagnóstica para el acceso al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento; pues, pese a considerar que la medida planteada por la Junta de Andalucía cumple con los requisitos de necesidad e idoneidad, señala que no supera el requisito de proporcionalidad ya que la orden tendría que aplicarse, tal y como está redactada, a «cualquier persona» que accediese al interior, lo que incluiría a los trabajadores.