El informe que establece las bases de la futura Ley contra el consumo de alcohol en menores, validado la pasada semana en el Senado y a la espera de su aprobación por la Comisión Mixta Congreso-Senado para el Estudio del Problema de las Drogas, incluye que se sancione a los padres de los menores que beban, y, en caso de reincidencia grave, si se demuestra una actitud negligente de los padres, se aplicaría la normativa existente en el ordenamiento jurídico para la protección del menor.
Para que se pueda condonar la sanción, los padres deberán participar junto con los menores en las actividades reeducativas que se les impongan como alternativa, basadas en la evidencia y con objetivos de prevención y reeducación.
Asimismo, propone prohibir la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en vía pública (botellón) salvo terrazas o áreas autorizadas y unificar criterios; prestar especial atención a la dispensación gratuita o no y a la venta de alcohol a menores en las fiestas con arraigo cultural o tradiciones y en eventos de gran confluencia; y, además, endurece las medidas contra cualquier tipo de local o comercio que vendan o suministren alcohol a menores de manera reiterada, llegando a ser incluso clausurados.
Otro de los apartado, propone revisar los impuestos especiales de todas las bebidas y establecerlos en relación con la cantidad de alcohol puro que contiene cada una de ellas; e incluso se considera la posibilidad de que una parte de dichos impuestos sean finalistas, destinados al control de la oferta y a actuaciones preventivas y disuasorias del consumo o del tratamiento de los efectos adversos del mismo.
Además, se recomienda establecer regulación de horarios de venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos en los que no esté permitido su consumo inmediato, al igual que en la venta a domicilio y televenta (por ejemplo, de las 22.00 h a las 7.00h); prohibir los ‘happy hour’ en los locales; establecer la obligación a locales de suministrar agua gratuitamente y la embotellada a precio reducido; y prohibir la venta de bebidas alcohólicas en gasolineras.
Además, como ya ocurre con el tabaco, incluir en el etiquetado de las bebidas con contenido alcohólico – teniendo en cuenta la Directiva Europea – una advertencia sanitaria sobre los daños y riesgos para la salud.
Aconseja limitar la publicidad, promoción y patrocinio en vía pública estableciendo un perímetro en torno a las cercanías de lugares destinados a menores o frecuentados por ellos, es decir colegios, institutos, centros sanitarios o salas de cine o teatro durante los espectáculos dirigidos a menores, y pone como ejemplo que se establezca el límite en torno a 100 metros lineales del perímetro de centros escolares.
Restringir el patrocinio, o cualquier otra forma de financiación, de bebidas alcohólicas a actividades deportivas, culturales, educativas, de ocio, etc, sobre todo en sitios susceptibles de acudir con los menores: patrocinio de conciertos, «beer runners», consumo en películas taquilleras, juegos online, fiestas patronales, turismo de alcohol, etc.
En cuanto a la publicidad en televisión de marcas de bebidas con alcohólico se pide que se establezca un horario infantil en el que no se podrá insertar publicidad de ningún tipo ni en programas emitidos una hora antes o después de ese horario.
INICIATIVAS POR UN CONSUMO ‘0’
El informe, que parte de que «los últimos datos de consumo de alcohol por menores son preocupantes», muestra como «objetivo primordial» retrasar la edad de inicio en el consumo hasta los 18 años e incrementar la percepción social del riesgo de dicho consumo.
El texto que se fundamenta en diez ámbitos siendo el familiar uno de los más importantes, ya que se pretenden establecer mecanismos especiales de detección e intervención en familias con antecedentes de consumos abusivos de alcohol.
La futura ley de menores sin alcohol debe tener un carácter «educativo y pedagógico», pero también debe garantizar la protección de los menores, por eso esta ley debe tener un régimen sancionador cuya orientación punitiva y recaudatoria se dirija hacia aquellas personas jurídicas y físicas mayores de edad, que permitan o fomenten el consumo de alcohol por parte de menores de edad, especialmente si obtuvieran beneficio con dichos actos.
No obstante, enumera un gran número de medidas formanivas, informativas y asistenciales dirigidas a reforzar el liderazgo de las familias; incluir en los contenidos curriculares de la educación primaria y secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional contenidos destinados a desarrollar acciones que promuevan la educación para la salud; y establecer protocolos en los centros educativos de detección temprana de las personas con factores de riesgo, pudiéndose derivar a los servicios sociales asistenciales o sanitarios, los casos de adicciones.
Realizar campañas de concienciación social acerca de los abusos del alcohol y otras adicciones; fomentar otras formas de celebración en fiestas culturales y patronales, con el fin de modificar, pese a su dificultad los hábitos culturales relacionados con el consumo de alcohol en espacios de ocio, valorando políticas de precio especial de alternativas de ocio para menores y de tal manera, que se faciliten hábitos alternativos.
Promover pactos y estrategias de comunicación específicas sobre prevención del consumo de alcohol en menores, tanto en redes sociales como en otros medios de comunicación social, para construir entornos en los que las elecciones saludables sean las más fáciles de tomar.
Modificar el logo de «consumo moderado o es tu responsabilidad» por logos más adecuados que no inciten al consumo como «tolerancia cero en menores», «menores sin alcohol» o «menores ni una gota»; y cambiar la consideración de consumo moderado por campañas que adviertan de que el abuso del consumo de alcohol puede provocar adicción y el consumo habitual es nocivo para la salud.
En el ámbito asistencial, los profesionales sanitarios tendrán un papel primordial. Así, se potenciará el papel de la atención primaria en la detección del problema del alcohol en menores; y en Urgencias se establecerán protocolos de coordinación de asistencia sanitaria para la atención de menores por intoxicación etílica en orden de preservar su salud y prever posibles trastornos adictivos, y su consecuente derivación a programas de intervención puntual en atención primaria o a psiquiatría infantil.
EXPERTOS «ESCÉPTICOS»
No obstante, el informe muestra falta de acuerdo entre los expertos en lo relativo a la eficacia de una ley de menores sin alcohol, se muestran «escépticos» puesto que ya existen legislaciones autonómicas y ordenanzas locales que regulan las cuestiones fundamentales «y, sin embargo, su impacto no ha sido el esperado».
En informe, por tanto, afirma que «cualquier medida a desarrollar debe contar con unos niveles adecuados de coordinación entre los ámbitos educativos, familiares, sanitarios, sociales y de cualquier otro ámbito que pudiese ser necesario».
Esto implica «sensibilizar» a toda la sociedad sobre los riesgos del consumo de alcohol por parte de los menores y disminuir la tolerancia al consumo en esta etapa vital para el desarrollo de la persona con medidas destinadas a incrementar la percepción de riesgo y disminuir la tolerancia social frente a su consumo.
Crear un Observatorio de menores y alcohol con participación de todos los agentes implicados que estén llamados a formar parte de la solución, en el seno del Observatorio Nacional de Drogas y Adicciones.
Para ello, se prioriza incluir en el Plan Nacional sobre Drogas actuaciones específicas «sobre los menores y el alcohol»; y ampliar, en el ámbito judicial equipos psicosociales en los juzgados de familia y menores y en juzgados de guardia, para que tengan la suficiente capacidad de afrontar la mediación civil y penal.