sábado, noviembre 23, 2024
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Las Zambombas navideñas vuelven a regularse mediante un bando

En esta ocasión, estos eventos festivos podrán celebrarse entre el 29 de noviembre y el 25 de diciembre en horario de 13.00 a 00.00 horas

El alcalde de Chiclana, José María Román, ha firmado el bando de Zambombas Navideñas, con la intención de continuar regulando estas iniciativas en los establecimientos de la ciudad, en virtud de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía; el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre; la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; así como el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

De esta forma, hay que resaltar que las Zambombas se podrán celebrar en Chiclana entre el 29 de noviembre y el 25 de diciembre. Para ello, los organizadores tendrán que solicitar la correspondiente autorización de actividad extraordinaria a través de la ventanilla virtual, al menos, 20 días hábiles antes de la celebración del evento en establecimientos y 15 días hábiles para las celebraciones en la vía pública, en caso de celebrarse en calles y plazas de la localidad.

No obstante, los establecimientos que cuenten con licencia municipal para sala de fiestas, salón de celebraciones, teatro y auditorios, las zambombas de carácter estrictamente privado o familiar y las zambombas del tipo ‘tradicional en establecimientos públicos que cuenten con licencia municipal para discoteca, pub o bar con música no tienen la obligación de solicitar dicha autorización extraordinaria.

Hay que destacar que el horario de celebración de las Zambombas será de 13.00 a 00.00 horas. Asimismo, se permitirá la la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales así como el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato. Además, solo se podrá otorgar un máximo de tres autorizaciones por local, cuya solicitudes deberán realizarse individualmente, respetando en cualquier caso la antelación mínima señalada.

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