lunes, noviembre 25, 2024
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Interior prorroga 60 días los carnés de conducir que caduquen durante el estado de alarma

Establece además que quedarán exentos de las restricciones de circulación que se puedan decretar los vehículos de distribución de medicamentos, material sanitario y alimentos y de otros servicios esenciales.

La orden, publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), señala que “los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización”.

La resolución, firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, también afecta a los permisos de conducción extranjeros válidos para conducir en España. La ley establece que estos permisos son válidos durante seis meses desde la llegada a España y que, vencido ese plazo, los conductores extranjeros deben canjear el permiso de su país por uno español.

La orden publicada hoy lunes en el BOE establece que el cómputo de esos seis meses queda paralizado durante el estado de alarma, y se reanudará una vez finalizado ese periodo. Por lo tanto, los permisos de conducción extranjeros para los que no haya vencido los seis meses legales siguen siendo válidos durante el estado de alarma.

La resolución también afecta a determinados vehículos que prestan servicios esenciales como la distribución de medicamentos, material sanitario o alimentos.

El Real Decreto podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos”.

La orden dictada este sábado señala que estas restricciones que se puedan establecer no afectarán a:

  1. Los vehículos de auxilio en carretera.
  2. Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
  3. Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.
  4. Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
  5. Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
  6. El transporte de materiales fundentes.
  7. Los vehículos destinados a transporte de combustibles.
  8. Los vehículos de transporte de ganado vivo.
  9. El transporte de mercancías perecederas
  10. Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

Las restricciones tampoco afectarán a otros vehículos “que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población”.

El propio Real Decreto de estado de alarma ya señalaba que esas restricciones no afectaban a los vehículos de emergencia ni a los vehículos policiales.

 

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