El Gobierno andaluz considera prioritaria esta ley, destinada a prevenir, detectar y denunciar las malas prácticas, abusos de poder, casos de fraude y corrupción
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha instado al consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Marín, a iniciar las actuaciones necesarias para la aprobación de una ley de creación de la Oficina contra el Fraude y la Corrupción. Esta iniciativa está recogida en el acuerdo de 90 puntos alcanzado entre las dos fuerzas políticas que forman parte del nuevo Ejecutivo andaluz.
Atendiendo a la importante demanda de la sociedad andaluza, la Junta de Andalucía considera prioritaria y una urgencia democrática la aprobación de dicha ley, destinada a prevenir, detectar y denunciar las malas prácticas, abusos de poder, casos de fraude y corrupción. El dinero público andaluz que está siendo investigado por la Justicia alcanza la cifra de casi 5.000 millones de euros (la mitad del presupuesto de la Junta para salud en un año). Se estima que los imputados por corrupción por causas abiertas que afectan a fondos gestionados por la Administración andaluza en los últimos años alcanzan el medio millar. Los estudios sociológicos subrayan que la corrupción es uno de los problemas que más preocupan a los andaluces.
A esta oficina se le atribuirán, entre otras funciones, la posibilidad de sancionar a las personas que desempeñen altos cargos que incumplan la normativa sobre incompatibilidades o la del control de la legalidad de todas las subvenciones concedidas por la Administración y por las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. Otras comunidades autónomas como Galicia, Islas Baleares, Valencia o Cataluña ya cuentan con organismos contra el fraude y la corrupción.
Andalucía tiene la competencia exclusiva (según consta en el artículo 47.1 de su Estatuto de Autonomía) para la regulación del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la comunidad autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y sus organismos autónomos. Al mismo tiempo, reconoce también como competencia exclusiva (apartado 1.3a del mencionado artículo) las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos materiales de competencia de la comunidad autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18a de la Constitución.