lunes, noviembre 25, 2024
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La ONU cree que la Ley de la eutanasia estigmatiza y discrimina a la discapacidad y alerta de «pérdida alta de vidas»

Considera que el texto podría «constituir una invitación a que las personas con discapacidad opten por la terminación de su vida».

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas considera de que la ley de eutanasia supone «una depreciación de las personas con discapacidad» y alerta de que su aprobación «tendría un impacto profundamente negativo en las personas con discapacidad, con el peligro de una pérdida alta de vidas». Considera que el texto «discrimina y estigmatiza» a las personas con discapacidad como «vidas de menor valor».

El citado comité de la ONU, en respuesta a una solicitud del CERMI, ha emitido una valoración sobre el proyecto de Ley Orgánica para la regulación de la Eutanasia, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 10 de diciembre de 2020, y que fue aprobado este jueves en el Congreso con el apoyo de todos los grupos políticos a excepción de PP y VOX.

El órgano dependiente de Naciones Unidas evita, en su valoración a la que ha tenido acceso Europa Press, pronunciarse sobre la despenalización de la eutanasia pero considera que la concreta configuración y definición de uno de los supuestos habilitantes para solicitarla «constituiría, de aprobarse la ley, una depreciación de las personas con discapacidad y tendría un impacto profundamente negativo, con el peligro de una pérdida alta de vidas».

Asimismo, aprecia que el fin que persigue esta norma de regularización de la eutanasia «no debe suponer el coste de la estigmatización, desprotección y discriminación de un grupo social» y entiende que la norma «que permite la aplicación de la eutanasia, sin el consentimiento actual de la persona si el médico entiende que no se encuentra en pleno uso de sus facultades, no es compatible con la autonomía en la toma de decisiones».

El comité de Naciones Unidas considera que el artículo 5 de la ley sobre los requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir, supone «una clara evocación a las personas con discapacidad, discriminándolas y estigmatizándolas como vidas de menor valor».

Asimismo estima que, al margen del uso del término «imposibilitante», que «resulta peyorativo», la norma «habla con toda claridad de circunstancias que generan una discapacidad, concretamente de limitaciones en la autonomía física, las actividades de la vida diaria y la capacidad de expresión y relación, haciendo referencia incluso a que la persona no pueda valerse por sí misma».

En opinión, de Naciones Unidas la redacción de este artículo «parece no reconocer la existencia y la relevancia de los apoyos para la autonomía personal, que pueden permitir a una persona superar sus limitaciones en la autonomía personal o en el desarrollo de las actividades de la vida diaria».

A su juicio, «el texto legal podría constituir una invitación pública a que las personas con discapacidad, especialmente con discapacidades graves, opten por la terminación de su vida».

En opinión del comité, este supuesto es «impropio e inconsistente» con los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad suscritos por España y «adolece de un enfoque capacitista, puramente clínico, alejado de los postulados de la Convención».

Asimismo, dicen estar especialmente preocupados en el hecho de que no sea preciso que el paciente solicite la prestación de ayuda para morir en aquellos casos en los que el médico responsable certifique no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes.

«En otras palabras: basta la opinión de un médico -sin control alguno de carácter judicial ni de cualquier otra naturaleza- que entienda que el paciente no se encuentra en pleno uso de sus facultades, para que en tal caso la eutanasia pueda aplicarse si la persona, en una situación previa a la discapacidad o enfermedad, la eligió para el futuro en un documento de instrucciones previas, sin que se le permita modificar la elección realizada entonces», argumenta Naciones Unidas.

Igualmente, consideran «profundamente desconcertante que, precisamente en el momento en que se está tramitando un proyecto de ley de reforma de la legislación civil y procesal para poner fin a la sustitución de las personas con discapacidad en la toma de decisiones, se apruebe una disposición de esta naturaleza que permite que esa sustitución se aplique en una decisión tan grave como poner fin a la propia vida, y además sin control judicial algun».

El Comité entiende que el supuesto habilitante para solicitar la prestación de ayuda para morir que la Ley denomina ‘padecimiento grave, crónico e imposibilitante’ no se ajusta a de los artículos 4, 5, 8 y 10 de la Convención «al señalar y estigmatizar a las personas con discapacidad, trasladar un mensaje a la sociedad de que una situación de discapacidad sirve como supuesto, en una ley del siglo XXI, para poner fin a la vida, y promover y reforzar el estereotipo según el cual la vida de las personas con discapacidad tiene menos valor o menos calidad».

Un estereotipo que, a su juicio, tendrá «el peligro de ser asimilado por las propias personas con discapacidad como consecuencia de la presión social, en una clara forma de opresión interiorizada».

El Comité de Naciones Unidas entiende que «las leyes deben hacer pedagogía de los derechos humamos» y «en ningún caso ofrecer mensajes a la sociedad acerca de que las personas con discapacidad son descartables, son objetos y no sujetas de derecho».

«No se debe, en nombre de la protección de la práctica clínica,
comprometer los derechos contenidos en la Convención», concluye la resolución.

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