La Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado una sentencia de 2016 de un juzgado mercantil barcelonés que obligaba a los principales proveedores de Internet a impedir el acceso de los internautas a una página web que pirateaba música.
En concreto, esta sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso de apelación interpuesto por Orange Catalunya Xarxes de Telecomunicacions, S.A., Eurona Wireless Telecom, S.A. y Orange Espagne, S.A.U. contra una sentencia de 2016, según la cual estas operadoras fueron condenadas a impedir el acceso a la web ‘www.exvagos.com‘.
Según ha informado en un comunicado la Asociación de Gestión de Derechos Intelectual (Agedi), la entidad que emprendió acciones legales para conseguir el cierre de dicha web, este sitio facilitaba «el acceso fraudulento a abundantes canciones y álbumes cuyos autores, artistas y productores no estaban recibiendo ningún tipo de compensación».
Para ello, dirigió su demanda contra los principales proveedores de acceso a internet, con el fin de que estos impidieran a los usuarios acceder a Exvagos a través del bloqueo de la web en España, mediante una vía basada en la Directiva 2001/29, que armonizaba los derechos de autor en la sociedad de la información.
Según recuerda esta sentencia, dicha directiva establece que «los Estados miembros velarán por que los titulares de los derechos estén en condiciones de solicitar medidas cautelares contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir un derecho de autor o un derecho afín a los derechos de autor».
Tal y como explica Agedi, en referencia al dictamen pericial que aportó, aunque esta página no albergaba directamente los archivos con las grabaciones musicales, facilitaba a sus usuarios las «rutinas de búsquedas» apropiadas para que se pudieran descargar grandes cantidades de archivos musicales que se encontraban alojados en diferentes cyberlockers. Esta actividad le permitía a dicha página «contratar publicidad», con unos beneficios diarios de entre 151 y 335 euros.
Según señala Agedi, se trata de la primera vez que una Audiencia Provincial aplica la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obliga a los intermediarios que prestan servicios a terceros infractores a suspender dichos servicios para poner fin a las infracciones contra los derechos de propiedad intelectual.
Para esta entidad, «la lectura de la sentencia se desprende que es importante que los proveedores de servicios de internet se involucren en la lucha contra la piratería y cooperen con los titulares de derechos en lugar de adoptar un papel meramente neutral, ya que su posición les permite poner fin a las actividades ilícitas».