Los hechos denunciados como delito contra la ordenación del territorio se produjeron en 2022, cuando procedieron a dividir un terreno en dos subparcelas con muro de bloques y a la construcción de dos viviendas, dos trasteros y dos piscinas
El Ayuntamiento de Chiclana ha tenido conocimiento de la Sentencia número 109/2026 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Cádiz, en la que se condena por responsabilidad criminal de un delito contra la ordenación del territorio a JLRC y MJCR, a pena de prisión de un año y ocho meses, multa de 3.360 euros e inhabilitación especial para profesión u oficio para la construcción o edificación por tiempo de dos años y seis meses, así como la demolición y eliminación de varias edificaciones, y la demolición de los cerramientos en su totalidad. Se trata de un delito contra la ordenación del Territorio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y como acusación particular el propio Ayuntamiento de Chiclana.
En este sentido, indicar que en la sentencia “se consideran como hechos probados entre septiembre y octubre de 2022 la subparcelación y división de un terreno en dos parcelas con cerramientos realizados en bloques de hormigón. Los condenados adquirieron la parcela mediante escritura pública de compraventa en una Notaría de Cádiz el 16 de diciembre de 2020 por valor de 30.000 euros”.
Hay que destacar que la causa tiene su origen en el procedimiento de Diligencias Previas 174/2024, en el que el Ayuntamiento de Chiclana se personó como acusación particular. De esta forma, el Ministerio Fiscal y la acusación particular (Ayuntamiento) formularon acusación contra JLRC y MJCR, esta última como partícipe a título lucrativo, por la comisión de un delito contra la ordenación del territorio previsto en el artículo 319.2 y 3 del Código Penal.
Asimismo, indicar que la Sección de Disciplina Urbanística de la Delegación de Urbanismo, Planeamiento y Desarrollo Urbano procedió en 2022 a la inspección e incoación del expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística (RLU), así como traslado al Ministerio Fiscal, por un posible delito contra la Ordenación del Territorio, por realizar divisiones y construcciones en suelo rústico. En este sentido, la parcela se adquirió en diciembre de 2020 y entre los meses de septiembre y octubre de 2022 JLRC promovió sin licencia una subparcelación y división del terreno en dos parcelas, con cerramientos de bloques de hormigón. Además, en una de las parcelas realizó una edificación para vivienda de dos plantas con una superficie aproximada de 150 metros cuadrados, otra construcción de unos 20 metros cuadrados y una piscina de 24 metros cuadrados aproximadamente. Y en la otra parcela, igualmente con cerramiento con bloques de hormigón, se levantó una edificación destinada a vivienda con dos plantas y una superficie aproximada de 120 metros cuadrados, otra edificación con una superficie aproximada de 12 metros cuadrados y una piscina de 24 metros cuadrados.
Por otro lado, indicar que el acta de inspección urbanística del Ayuntamiento de Chiclana se realizó el 14 de septiembre de 2022, constatándose que en la parcela se hizo una división en dos fincas con muro medianero que los separa. Las construcciones se ejecutaron o realizaron sin licencia alguna y sin que por parte de los acusados se solicitara la misma. Además, según consta en el informe técnico del funcionario municipal del Ayuntamiento, no es susceptible de legalización, conforme a la normativa urbanística.
La sentencia es el colofón de las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Chiclana, referentes a las infracciones urbanísticas en suelo rústico. En este sentido, recordar que el propio delegado de Urbanismo, Rodolfo Pérez, ha transmitido en diferentes ocasiones de las posibles consecuencias de las ilegalidades en suelo rústico.
Por último, destacar que el delito implica penas de cárcel, y aunque no se ingrese en prisión al ser la pena inferior a dos años, las personas condenadas tendrán antecedentes penales. Además la sentencia condena al autor y al cónyuge como partícipe a título lucrativo y a la demolición a su costa de lo construido cuya valoración supera los 360.000 euros.




