El alcalde firma un Bando Municipal, a través del cual se prohíbe la quema de rastrojos y residuos o el encendido de fuego para barbacoas en áreas recreativas, a la vez que los propietarios de parcelas tienen la obligación de su mantenimiento de seguridad, salubridad y ornato público
El alcalde de Chiclana, José María Román, firmó días atrás un Bando a través del cual se declara época de peligro de incendios forestales la correspondida entre el 30 de mayo y el 15 de octubre. Durante este periodo son de aplicación y de obligado cumplimiento cuatro normas. La primera de ellas es que se prohíbe la quema de matorral, restos de cortas y de residuos, tales como basuras, plásticos, leñas muertas y otros análogos, en todos los terrenos, tanto públicos como privados, ubicados en zonas forestales, arboladas y/o con existencia de matorral del término municipal.
La segunda norma es que los propietarios y titulares de derechos de parcelas y solares con existencia de matorral y arbolado tienen la obligación de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, adoptando las medidas necesarias para reducir los riesgos de incendio.
La tercera norma es que, en el tránsito y estancia en dichas zonas forestales y/o arboladas, se prohíbe encender fuego, incluidas las barbacoas de las áreas recreativas, que sólo podrán usarse fuera de las épocas de peligro. Asimismo, se prohíbe arrojar objetos de combustión y lanzar cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego. También se prohíbe abandonar sobre el terreno papeles, plásticos, vidrios o cualquier tipo de residuos o basuras, así como acampar o pernoctar fuera de las zonas de acampada establecidas.
Y la cuarta norma es que se prohíbe, con carácter general, en trabajos agrícolas o forestales el empleo del fuego, para la quema de pastos, rastrojos o matorral. En todo caso, se estará en lo establecido en los Planes Técnicos Provinciales aprobados por la Administración Forestal con este fin.




