viernes, marzo 29, 2024
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La Audiencia Nacional rechaza extraditar a México a la modelo venezolana Ninoska Vásquez

Constata que existen amenazas por parte de su expareja y sostiene que el pasaporte no la ubica en el lugar de los hechos

La Audiencia Nacional ha rechazado extraditar a México a la modelo venezolana Ninoska Vásquez, acusada en ese país de captar jóvenes bajo la promesa de trabajar como azafatas para obligarlas a prostituirse, al entender que de los datos que figuran en el pasaporte de la que fuera Miss Earth Venezuela 2017 se concluye que no se encontraba en México el 9 de octubre de 2021, cuando se produjeron los hechos.

En un auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal indica además que hay una constatación real de la existencia de amenazas por parte de la expareja de la modelo, un empresario mexicano. Los magistrados indican que el conocimiento que éste tenía de la tramitación de la propia extradición por parte de México «resulta de difícil comprensión» y «permite dudar del origen de las actuaciones».

Al hilo, apuntan que les ha llamado la atención «la cantidad de vídeos y mensajes de whatsApp unidos a las actuaciones y visionados por el tribunal en los que se constata la veracidad de las amenazas sufridas por la reclamada de parte de su expareja cuando le dice que la va hundir, que quiera hacerla sufrir, que la odia, que va a echarla de México a ella y a su familia u otros en los que hace referencia a todo lo que puede conseguir el dinero y de ir a la cárcel si regresa a EEUU».

Por otro lado, el tribunal suma otro motivo para impedir la entrega de Ninoska Vásquez, y es que se da una falta de cumplimiento de los requisitos formales en la demanda de extradición porque en la orden de detención de 2 de junio de 2022 no figuran los hechos atribuidos a la reclamada y por los que las autoridades mexicanas solicitan su entrega para su enjuiciamiento.

Para los magistrados, esto supone que la Sala no puede analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Tratado de Extradición entre ambos países. Y añade que, además, la descripción de los hechos que recoge llega sin refrendo judicial alguno en el documento suscrito por la embajada y por tanto carece del valor de una imputación en el seno de un procedimiento penal.

Sobre el pasaporte, reitera la Sala que en la documentación obrante en el expediente y los datos que figuran en el pasaporte de Ninoska Vazquez permiten concluir que la reclamada no se encontraba en México el 9 de octubre de 2021 en el que supuestamente conminó y amenazó a dos jóvenes a tener relaciones sexuales forzadas con dos varones. «Razón por la cual, a la vista de la imposibilidad material de cometer el hecho imputado, no procede la entrega», apunta la Sala.

La Audiencia concluye que la demanda extradicional ni cumple con los requisitos formales exigidos en el Tratado entre ambos países, ni resulta materialmente posible que la reclamada cometiera los hechos atribuidos. Además, agrega, se deduce de la documentación aportada «un eventual ánimo espurio y torticero» que no puede ser respaldado en derecho y así lo establece nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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