La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha abierto hoy el plazo para que las entidades locales puedan ofertar FP para el empleo.
La subvención total alcanza los 60 millones de euros, y el plazo estará abierto hasta el 23 de septiembre, contando con pago anticipado al cien por cien.
La convocatoria está publicada en la edición del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de ayer 4 de agosto, donde se establecen las condiciones para acogerse a estas subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva.
En el texto de la convocatoria, se establece que podrán participar las entidades locales previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, acreditadas o inscritas en el Registro de Centros y Entidades colaboradoras de Formación Profesional para el Empleo de Andalucía o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación para las especialidades formativas solicitadas.
Una de las principales características de esta nueva convocatoria de subvenciones es que se financiará hasta el cien por cien de la programación presentada por las entidades locales beneficiarias, con un único pago anticipado antes de iniciar las acciones formativas, lo que permitirá a los ayuntamientos, corporaciones y entes locales no tener que comprometer sus propios recursos ni tener que adelantar fondos propios.
Entre los colectivos a los que van dirigidas las acciones formativas de esta convocatoria, se encuentran las personas trabajadoras desempleadas de larga duración que requieran de recualificación profesional y que estén en posesión de una titulación de técnico o de técnico superior de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad de nivel 2 o de nivel 3, obtenido con anterioridad al año 2015, del mismo nivel y familia profesional de la acción formativa solicitada.
También se incluyen mujeres desempleadas en situación de vulnerabilidad, y personas trabajadoras desempleadas con dificultades para su integración en el mercado de trabajo, que cumplan alguno de los siguientes requisitos: ser perceptores de rentas mínimas de inserción social o de ingreso mínimo vital; estar en desempleo de larga duración; o estar en desempleo y ser mayor de 45 años.
Completan la lista de colectivos, las personas desempleadas con déficit de formación, que no hayan obtenido el título de Enseñanza secundaria obligatoria o equivalente; personas desempleadas con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial; y personas inmigrantes desempleadas.