La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha desestimado un recurso de apelación de la sociedad Mercasevilla, contra el auto emitido en octubre de 2021 por el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ordenando la apertura de juicio oral en la pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares o innecesarios incentivados con fondos autonómicos correspondiente a las prejubilaciones de esta empresa, según este auto de la Audiencia emitido el pasado 4 de noviembre, avanzado por Diario de Sevilla y recogido por Europa Press.
El auto de apertura de juicio oral del juzgado se dirige contra los exdirectivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce, ya condenados por cohecho en dicha entidad; el exmiembro de la ejecutiva local del PSOE de Baeza (Jaén) Antonio Garrido Santoyo; los exmiembros de la consultora Vitalia Antonio Albarracín, Jesús María Bordallo y Francisco José González; el exsindicalista de UGT Juan Lanzas; su cuñado Ismael Sierra; José Rodríguez López como asesor fiscal de Lanzas; Francisco Algarín como su testaferro y Francisco Limón, administrador de la sociedad Hermes Consulting.
La causa, en concreto, gira en torno a la presunta ilicitud de las ayudas autonómicas concedidas por la Consejería de Empleo, «extramuros de cualquier legalidad», para las primas de las pólizas de seguro de rentas colectivas suscritas con relación a las prejubilaciones acordadas en los expedientes de regulación de empleo (ERE) promovidos en 2003 y 2007 por la empresa Mercasevilla, actualmente participada en exclusiva por el Ayuntamiento hispalense y la sociedad mixta Mercasevilla.
Se trata, en concreto, de una subvención de más de 5,6 millones de euros para el ERE de 2003 y una ayuda más superior a 6,9 millones de euros para el procedimiento de 2007.
Según el auto previo de procesamiento del juez instructor, Fernando Mellet, entre otros aspectos, «habría abonado los servicios de Francisco José González, comercial de Vitalia, y Juan Lanzas, persona que por sus contactos con la Consejería de Empleo conseguiría la financiación pública de la Junta, con cargo a los fondos de Mercasevilla», empresa que en aquellos tiempos dirigía.
En paralelo, «Lanzas habría facturado a través de la empresa de su cuñado Maginae Solutions una serie de servicios, justificándolos como actuaciones para la mejora de plantilla y servicios de asesoramiento, cuando realmente irían encaminados a satisfacer su comisión a resultas de los servicios prestados en relación al ERE de 2007» de Mercasevilla.
«En total, Lanzas percibiría de manera irregular, a través de la ficticia facturación de Algarín Lamela y de Maginae Solutions, 492.655 euros, de modo que toda esta operativa de facturas ficticias, emisión de cheques, cobro, reintegros y pagos se habrían llevado a cabo con el fin de obtener el cobro de estas gratificaciones y facilitar la entrada de estos fondos de procedencia ilícita en el circuito financiero», indicaba el juez, señalando en paralelo el papel de Garrido Santoyo como «intruso» en el ERE de 2007 al disfrutar de dinero del mismo pese no formar parte de la plantilla de Mercasevilla.
Para ello, habría recurrido según el juez a «sus relaciones personales con los investigados, en particular con Lanzas», quien «a través» de los miembros de Vitalia habría conseguido la «inclusión» de Garrido Santoyo «como beneficiario de la póliza» del ERE de 2007, y cobraba cuantías mediante Francisco Algarín Lamela, su «hombre de paja».
Dado el caso, el juez abría juicio oral contra los once acusados por presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación, mientras que también abría juicio oral contra ocho de ellos, entre los que figuran Mellet, Ponce y Lanzas; por un presunto delito adicional de falsedad documental. Además, abría juicio oral contra las entidades Maginae Solutions y Hermes Consulting en calidad de responsables civiles subsidiarios, así como contra Mercasevilla como responsable civil subsidiario y partícipe a título lucrativo.
En materia de fianzas, así, solicitaba 4,8 millones de euros tanto a Mellet, como a Ponce y Lanzas; fijando una fianza de 4,3 millones de euros a satisfacer por Mercasevilla.
Aunque Mercasevilla impugnaba en su recurso de apelación «los pronunciamientos sobre aseguramiento de sus eventuales responsabilidades pecuniarias como responsable civil subsidiaria y como partícipe a título lucrativo como consecuencia de la posible comisión por las personas acusadas de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos por las personas acusadas», la Sección Séptima de la Audiencia ha desestimado su recurso.
Si bien la entidad alegaba que la Ley de Asistencia Jurídica del Estado «exime al Estado y sus organismos autónomos, así como a las entidades públicas empresariales de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto por las leyes»; la Audiencia ha determinado que Mercasevilla «se rige por el ordenamiento jurídico privado» y no está considerada como «autoridad pública», por lo que desestima su recurso.