viernes, marzo 29, 2024
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Condenada a una familia de Chiclana por “abandono de familia’ como consecuencia de absentismo escolar de su hija

Este caso, que supone la decimosexta sentencia condenatoria por casos de absentismo desde el año 2000, implica a una menor cuyas faltas reiteradas sin justificar comenzaron a los once años

La delegada municipal de Educación, Virginia Forero, ha dado a conocer ante los medios de comunicación una nueva sentencia de absentismo escolar que condena a una familia de Chiclana por ‘abandono de familia’, que implica el pago de una multa durante un plazo de seis meses. “Esta sentencia lo que demuestra es que se hace una labor ejemplar en este sentido, gracias al trabajo cotidiano de los técnico de Educación, así como de los profesionales de la Policía Local, que realizan una labor excelente con los centros escolares e institutos de la ciudad”, ha destacado la edil.

“Estamos hablando de la decimosexta sentencia condenatoria a familias de Chiclana por casos de absentismo escolar desde el año 2000, momento en el que se dictó la primera condena”, ha indicado Virginia Forero, quien ha resaltado “la eficacia del programa de Absentismo, ya que, pese a ser una resolución dura para la familia, demuestra el interés y a la autoexigencia que nos ponemos para que los menores vayan a los centros y para que los padres sean conscientes de su obligación”. “Por ello, además del trabajo de la Delegación Municipal de Educación, quisiera destacar la implicación de todos los profesionales que intervienen en el mismo, es decir, Policía Local, médicos, profesionales de los centros educativos, así como fiscales y jueces, con los que colaboramos continuamente, facilitando mucho las cosas”.

En cuanto a este último caso de condena por absentismo escolar, indicar que se trataba de una niña de once años, cuya primera derivación se produjo el curso escolar 2013-2014. “Tras la recepción del protocolo de derivación en mayo de 2014, se remite a la familia una carta informativa explicándole la obligatoriedad que tiene de ocuparse de que su hija asista al centro escolar de forma continuada y de las consecuencias del incumplimiento de dicho deber y se le da cita para la primera entrevista con la técnico del equipo municipal de Absentismo Escolar, con el fin de buscar una solución”, ha indicado la delegada de Educación, quien ha añadido que en julio de ese mismo año “se le informa personalmente la madre de la menor acerca del procedimiento en materia de absentismo escolar y de las consecuencias legales y penales del incumplimiento del deber de asistencia a clase de los 6 a los 16 años de edad y se le entrega el soporte legislativo en materia de absentismo escolar”. Por su parte, la madre manifiesta que el motivo de las faltas se debe a enfermedad o porque su hija no se ha adaptado al centro educativo ya que provienen de otra localidad, aunque firma el compromiso a regularizar la asistencia de su hija a clase.

en enero de 2015 se solicita la primera intervención de la Policía Local, con objeto de instruir sobre un delito de abandono de familia

Sin embargo, en diciembre de 2014, ya con la menor en un nuevo centro de Educación Secundaria, se recepciona en la Delegación Municipal de Educación nuevos partes de falta de los meses de octubre, noviembre y diciembre, que superan las 25 horas mensuales, límite para ser considerado absentismo escolar. “Por ello, en enero de 2015 se solicita la primera intervención de la Policía Local, con objeto de instruir sobre un delito de abandono de familia en el que pudieran estar incurriendo, así como de las consecuencias penales de su comisión”, ha explicado Forero, quien ha aclarado que, “tras esta primera intervención, la alumna baja considerablemente las faltas de asistencia”.

“A pesar de ello, en diciembre de 2015 se recibe nuevos partes de falta de los meses de octubre, noviembre y diciembre con gran aumento del número de faltas, al igual que en enero y febrero de 2016, por lo que en marzo se solicita la segunda intervención de la Policía Local”, ha recalcado la delegada de Educación,   quien ha añadido que “ya en mayo la técnico del equipo municipal de Absentismo Escolar y el  oficial de referencia del equipo de intervención en materia de Absentismo Escolar de la Policía Local presentan el caso en la Fiscalía de Protección del Menor de Cádiz, junto al atestado policial acompañado del informe socioeducativo y el expediente que recogía toda la intervención socio-educativa en la unidad familiar”. “De esta forma, el fiscal de menores denuncia el caso al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Chiclana en junio”, ha indicadao.

Y en octubre de 2016 se recibe en la Delegación de Educación una citación del Juzgado de Chiclana para ratificar el informe socioeducativo. De esta forma, la técnico responsable actualiza toda la documentación referente a la alumna con el centro educativo antes de acudir a la citación en el Juzgado Mixto número 3 de Chiclana con el fin de ratificarse en el informe socioeducativo de la alumna.  Con todo ello, el Juzgado de Chiclana considera que hay delito de abandono de familia, llevándola a juicio oral y público al juzgado de lo Penal número 5 de Cádiz, que se celebró en febrero de 2018 con los testigos de los agentes sociales implicados. Así, tras el juicio, la madre es condenada por sentencia firme por la comisión de un delito de abandono de familia previsto y penado en el articulo 226 del Código Penal vigente a la pena de seis meses de multa.

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