jueves, marzo 28, 2024
spot_img
InicioChiclanaEl Tribunal de Justicia de Andalucía anula el Plan General de Ordenación...

El Tribunal de Justicia de Andalucía anula el Plan General de Ordenación Urbana de Chiclana

El Ayuntamiento asegura no tener ninguna notificación de ello.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en sentencia del pasado 13 de febrero en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una entidad mercantil, defendido por la letrada chiclanera Mª Isabel Barberá Pérez, ha anulado el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Chiclana, según ha adelantado Diario de Cádiz y ha podido confirmar 8TV en fuentes vinculadas al procedimiento.

El dictamen emitido por el citado tribunal se ha centrado en los dos primeros motivos de impugnación de la demanda, sin entrar en los demás, al considerar que los dos primeros motivos por sí solos conllevan la nulidad íntegra del PGOU de Chiclana, que fue aprobado de manera definitiva a finales de 2016.

El primer motivo que estima la sentencia es el motivo de impugnación basado en la falta de integridad del plan por su aprobación mediante actos sucesivos, ya que el originariamente aprobado deja pendientes cuestiones sustanciales y estructurales, entre ellas prácticamente todas las objeciones medioambientales. Para el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el dejar suspenso aspectos de tanto de la ordenación estructural como de la pormenorizada y de la gestión y ejecución, hace imposible el desarrollo del PGOU de Chiclana.

El otro motivo de impugnación de la demanda que acoge la citada sentencia es que no se han cumplido los trámites que regula la Ley 21/2013, en su artículo 17, poniendo de manifiesto que es evidente que los trámites de solicitud de inicio, las consultas previas y la determinación del alcance del Estudio Ambiental Estratégico no fueron realizados con los contenidos exigidos por la directiva y la normativa aplicables.

Así, da la razón dicho Tribunal a la recurrente, ya que dice que en la Evaluación Ambiental Estratégica, el análisis de las alternativas de ordenación debe realizarse en las etapas iniciales del proceso de formulación del instrumento de planeamiento urbanístico, puesto que analizarían los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente del planeamiento urbanístico mediante un estudio comparativo de las alternativas razonables, técnicas y ambientalmente viables y justificarse la decisión de la alternativa seleccionada. Subraya la resolución judicial que el estudio y la formulación de las alternativas se realizaron con posterioridad a las aprobaciones provisionales del Plan.

Con esta sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ya sería la cuarta vez que se tumba el plan urbanístico de Chiclana.

 

NACIONAL
- Advertisment -spot_img

ANDALUCÍA