sábado, abril 27, 2024
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Condenados a penas de hasta nueve años a siete acusados de introducir cocaína por Algeciras

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en Algeciras (Cádiz), ha impuesto condenas de entre ocho y nueve años y nueve meses de cárcel a siete personas acusadas de introducir en España grandes partidas de cocaína procedente de Sudamérica a través del Puerto de Algeciras, donde se llegaron a incautar 63 fardos de arpillera con un total de 2.065,66 kilogramos de cocaína valorada en 67.801.603 euros.

Según ha detallado en una nota el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la sentencia del 13 de febrero, el tribunal ha impuesto a una de las acusadas a la pena de nueve años y nueve meses de prisión y el pago de dos multas de 150 y 120 millones de euros por un delito contra la salud pública en relación a sustancias que causan grave daños a la salud con la agravante de notoria importancia y de uso de comercio internacional, respectivamente. Además, se ha condenado a un segundo acusado a nueve años y tres meses de cárcel y a las mismas multas.

La Audiencia ha establecido también penas para los cinco investigados restantes por ese mismo delito, con la atenuante de reconocimiento tardío de los hechos, a ocho años de prisión y el pago de dos multas de 67.801.603 euros, todo ello después de que reconocieran su participación en los hechos en la forma expuesta en el escrito de acusación de la Fiscalía.

Los implicados están acusados de crear una estructura empresarial para la importación a nivel internacional de distintos productos con el fin de simular un comercio internacional lícito capaz de encubrir el objetivo real de introducir cocaína en España «dentro del trasiego de tales mercancías importadas», siendo condenados en este caso concreto tras ser sorprendidos intentando introducir cocaína en un contenedor por el puerto de Algeciras.

En los hechos probados, la Audiencia Provincial establece que el 24 de febrero de 2020 se detectó la llegada a Barcelona de tres contenedores de carbón vegetal con origen en una empresa de Paraguay y siendo su destino la empresa Pachekin S.L., una operación que se pudo relacionar con la aprehensión el 20 de diciembre de 2019 de 474 kilogramos de cocaína que llegó diluida en aceite industrial dentro de una partida de 96 bidones de otra empresa con sede en Paraguay.

Los magistrados han explicado en el auto que la relación de este hecho con la importación en febrero de 2020 derivaba de que el estudio de tales empresas paraguayas puso de manifiesto que en realidad «eran la misma empresa», existiendo vinculación en cuanto a los destinatarios de las mercancías.

Este fue el origen de la investigación, que puso de manifiesto la existencia de un entramado de personas, entre las que se encuentran los acusados, que se dedicaban a la introducción en España de cocaína procedente de Sudamérica. Para ello habían creado una estructura empresarial para la importación a nivel internacional de distintos productos.

Al hilo, se considera probado que dicha estructura estaba formada por empresas que se iban poniendo en funcionamiento para la importación de productos como el carbón vegetal, la sal o el arroz, «con el fin de simular un comercio internacional lícito capaz de encubrir su objeto real: la introducción, dentro del trasiego de tales mercancías importadas, de grandes partidas de cocaína».

«Siendo ésta la verdadera finalidad», las empresas «tenían que dar una apariencia de regularidad y de actividad comercial lícita», de modo que a través de ellas «se procedía al desarrollo de las importaciones de productos, que luego eran transportados en contenedores. Una vez llegaban al puerto español, se realizaba toda la tramitación administrativa para su despacho aduanero, como el abono de los gastos, el alquiler de las naves donde guardar los pedidos, la expedición de las facturas, o el cumplimiento de las obligaciones administrativas y fiscales correspondientes.

La Audiencia Provincial añade en su auto que todo esto «requería de la labor de personas con tales conocimientos de gestión administrativa y fiscal, condiciones que reunía en este caso» la principal condenada. Ella «las desempeñaba con conocimiento y participación de la actividad delictiva que se ocultaba detrás», figurando como administrador «un testaferro o persona que, como pantalla, servía para ocultar la identidad de quienes realmente las dirigían», concretando en este caso el papel de otros dos acusados.

Centrándose en el papel de la principal condenada, la Audiencia asevera que realizaba funciones de gestión administrativa en las empresas que se utilizaban para el tráfico ilícito, ocupándose del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras o del abono de gastos de tramitación de las importaciones realizadas, y todo ello «en aras a la consecución de esa apariencia o simulación de legalidad» para «ocultar la entrada de cocaína».

«Participaba en las distintas fases de la actividad de importación y en los movimientos de dinero necesarios para su funcionamiento, a la espera de la recepción de la sustancia estupefaciente a través de alguno de los pedidos», apostilla el auto del juez.

Además, se pretendía dar «una total apariencia de licitud empresarial, aparentando solvencia y ofreciendo confianza, con el fin de introducir de este modo con más seguridad determinadas partidas de cocaína ocultas en alguna de dichas importaciones», como recoge el documento, donde se indica que el dinero necesario para financiar tales operaciones «provenía de las personas que ocupaban los escalones superiores de tal estructura» y se articulaba «mediante ingresos fraccionados de dinero, muchos de los cuales eran realizados a través de cajeros por personas de confianza de quienes financiaban».

En otras ocasiones, se procedía por parte de alguno de los partícipes «a la recogida personal y en mano de este dinero, desplazándose al lugar que se les indicara, y destinando tales cantidades al mismo fin». Así se pone de manifiesto que, tras ser ingresado este dinero en distintas cuentas pertenecientes a los acusados, éstos «le daban el destino acorde con las instrucciones que recibieran para el pago de las importaciones y de sus gastos, en aras a crear esa apariencia ficticia de comercio ilícito».

Pese a ser varias las empresas detectadas y gestionadas con la misma finalidad, sólo pudo incautarse sustancia estupefaciente remitida a través de las importaciones realizadas por Pachekin S.L. en contenedores que fueron despachados en noviembre de 2020, concretando los magistrados que, el día 11 de noviembre de 2020, se intervino un contenedor importado por dicha empresa en el que se encontraba la sustancia oculta, y que tuvo entrada en el puerto de Algeciras a bordo de un barco, localizándose en su interior 63 fardos de arpillera con un total de 2.065,66 kilogramos de cocaína valorada en 67.801.603 euros.

 

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