viernes, abril 19, 2024
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La Agencia Tributaria ya ha devuelto 1.309 millones de euros a 2.407.000 contribuyentes

Se mantiene así un fuerte incremento de las devoluciones con respecto a las mismas fechas del año pasado, del 53% en número y del 50% en importe.

Este incremento está ligado al fuerte crecimiento del 34% registrado paralelamente en las presentaciones. A estas alturas de campaña ya han presentado su declaración 1.061.000 contribuyentes más que el año pasado.

En el contexto actual de emergencia sanitaria, y teniendo en cuenta que el 88% de los contribuyentes presentan sus declaraciones por internet, se consideró especialmente importante mantener la fecha de inicio de campaña prevista (1 de abril), de manera que los contribuyentes puedan ir recibiendo cuanto antes sus devoluciones. En la presente campaña está previsto que se presenten 21.030.000 declaraciones, un 1,6% más que el año anterior. De ese total, se prevé que 14.565.000 den derecho a devolución, casi el 70% del total y un 0,5% más que el año anterior, por un importe estimado de 10.686 millones de euros.

La agilización en las presentaciones está alcanzando también a las declaraciones con resultado a ingresar, que crecen un 47%. Cabe recordar que comenzar la campaña el 1 de abril no supone un perjuicio para los contribuyentes con declaraciones a ingresar. Se prevé para toda la campaña un total de 5.515.000, el 3,1% más, por importe de 12.798 millones.

En cuanto a las vías de presentación, además del canal telemático principal, que es la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es), los contribuyentes también están agilizando la presentación a través de la aplicación móvil de la Agencia. Por esta vía se han presentado más de 200.000 declaraciones hasta ahora, un 23% más que el año pasado.

En términos generales, no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

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