viernes, diciembre 13, 2024
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El Brexit afectará más a los impuestos que gravan las transacciones que a los de la renta

La salida del Reino Unido de la UE afectará en mayor medida a los impuestos que gravan sobre las propias transacciones económicas que sobre los que gravan la obtención de renta, aunque podría haber algún impacto en los impuestos directos en función de si el país británico permanece o no en el Espacio Económico Europeo (EEE).

Así se desprende de un documento elaborado por Life Abogados con información sobre las implicaciones fiscales para los residentes en España de la salida de Reino Unido del club comunitario, después de que la UE haya acordado con Theresa May una prórroga del Brexit hasta el próximo 31 de octubre.

La firma de abogados señala el proceso del Brexit tendrá mayor incidencia en los impuestos indirectos, y específicamente el IVA es el tributo de mayor relevancia e incidencia práctica. Así, entre los cambios en el IVA destaca que las operaciones con el Reino Unido dejarán de incluirse en el modelo 349 de ‘declaraciones informativa de operaciones intracomunitarias’.

En el caso de las entregas de bienes, los movimientos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de ser operaciones intracomunitarias y pasarán a estar sujetas a las obligaciones aduaneras.

Por tanto, en la entrada de bienes en el territorio de aplicación del IVA español, la liquidación del IVA se producirá en el momento de la importación (salvo opción por el pago del IVA diferido), siendo la base imponible el valor en aduana, con adición de los gravámenes devengados y gastos accesorios. De su lado, la salida de bienes desde España al Reino Unido será una exportación y como tal, quedará exenta de IVA.

Asimismo, se seguirán aplicando las reglas de localización de la prestación de servicios en función de la condición del destinatario (empresario o profesional o consumidor final) teniendo relevancia que dicho destinatario esté establecido o tenga residencia en Reino Unido, a efectos de aplicar las reglas especiales que prevé la ley del IVA.

Será de aplicación la regla especial del uso efectivo, según la cual se entienden realizados en España (y por lo tanto devengan el IVA español) determinados servicios localizados en el tercer país según las reglas generales del país británico, pero cuya utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.

Life Abogados señala que, en este nuevo contexto, se puede solicitar la autorización para ser un operador económico autorizado con el fin de obtener ventajas en toda la UE, esencialmente en cuando a simplificaciones aduaneras y facilidades de seguridad y protección, asumiendo como contrapartida las obligaciones legales de esta certificación.

Además, los empresarios establecidos en el Reino Unido que efectúen operaciones sujetas al IVA español deberán nombrar un representante a efectos del cumplimiento de sus obligaciones en España, salvo que exista un instrumento de asistencia mutua entre ambos países.

CAMBIOS EN SOCIEDADES

Respecto a los cambios en Sociedades, sobre el ‘exit-tax’ señala que no será posible aplicar el aplazamiento del pago de la deuda tributaria generada en los casos de cambio de residencia de una entidad residente en España al Reino Unido, calculada sobre la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales propiedad de la entidad. Este aplazamiento, que opera a solicitud de la propia entidad, únicamente es aplicable en el seno de la UE o del EEE.

Además, la realización de actividades de investigación y desarrollo en el Reino Unido no habilitará a las compañías españolas a beneficiarse de la deducción de hasta el 50% de la cuota tributaria

También la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales contiene la exigencia de residencia fiscal en España o en un país de la Unión Europea o el EEE, respecto de los gastos del personal creativo, de manera que la residencia en Reino Unido del personal no permitirá aplicar tampoco esta beneficio en el Impuesto sobre Sociedades.

CAMBIOS EN IRPF

En lo referido al IRPF, cuando una persona física pierde su condición de contribuyente del IRPF por motivo del cambio de residencia, todas las rentas que están pendientes de imputación por aplicación de las reglas de temporalidad de la ley del impuesto deben integrarse en la base imponible y tributar.

No obstante, si el cambio de residencia se produce a otro Estado de la UE, la imputación de estas rentas pendientes puede retrasarse y acomodarse a su efectiva percepción. La salida de Reino Unido no permitirá aplicar esta regla especial en los cambios de residencia a este país, según Life Abogados.

De forma paralela al régimen en el Impuesto sobre Sociedades, tampoco en el IRPF será posible aplicar la excepción y el diferimiento del pago de la deuda tributaria generada en los casos de cambio de residencia de una persona física residente en España al Reino Unido, que solo opera para traslados a otros Estados de la UE o el EEE con el que exista un efectivo cambio de información tributaria.

Por último, el Brexit impediría aplicar el tipo específico del 20% en premios de lotería, apuestas y sorteos organizados por organismos que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro, de manera que un eventual premio obtenido por residentes españoles de un organismo británico obligará a incluir esta ganancial en la base general del impuesto, con aplicación de las escalas de gravamen estatal y autonómico correspondiente, en función de la residencia del ganador.

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