miércoles, diciembre 11, 2024
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El Defensor del Pueblo afirma que las «limitaciones legales» al spam electoral deben ser «contundentes» y «efectivas»

El Defensor del Pueblo considera que las «garantías normativas y las limitaciones legales» deben ser «contundentes, precisas y efectivas» cuando se trate de la recopilación o tratamiento de los datos personales relativos a opiniones políticas que puedan llevar a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales.

Así lo expresa el Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, en el recurso de inconstitucionalidad que ha presentado ante el Tribunal Constitucional (TC) contra el artículo 58 bis.1 de la de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, incorporado a esta por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Según establece el polémico artículo, «la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas».

«La posibilidad, o más bien la certeza como acredita el todavía reciente asunto de Cambridge Analytica, de la utilización de estas técnicas (Big Data) para modular, cuando no manipular, opiniones políticas evidencia la necesidad de que las garantías normativas y las limitaciones legales sean contundentes, precisas y efectivas», argumenta el Defensor.

En los fundamentos jurídicos de su recurso, Fernández Marugán pone el foco en las «indeterminadas garantías adecuadas» y en que el legislador «no establece» en el precepto ahora recurrido «cuáles sean esas garantías, ni siquiera los criterios para determinarlas, ni el vehículo normativo que deba contenerlas, ni la autoridad o poder público que deba establecerlas ni, menos aún, referencia alguna a los derechos de los titulares de los datos ni al modo y condiciones en que estos puedan ejercitarlos».

En este sentido, el Defensor del Pueblo en funciones advierte de que «de este modo cualquier dato personal relativo a opiniones políticas, aún siendo un dato sensible especialmente protegido, puede ser objeto de tratamiento sin que hubiera sido aportado para este fin, o sin que su titular lo consienta, o sin que tenga noticia de su tratamiento ni de su finalidad y sin que sepa en qué condiciones puede ejercer sus derechos de oposición y cancelación».

«Todo es posible al no haber precisado el legislador como debía, por mor del artículo 53.1 de la Constitución, en qué consisten y cuáles son esas ‘garantías adecuadas'», recalca Fernández Marugán, para después añadir que ello propicia una situación de «evidente» inseguridad jurídica contraria al artículo 9.3 de la Constitución.

Asimismo, el Defensor del Pueblo señala que en el contexto tecnológico actual, este precepto afecta también al derecho a la libertad ideológica (artículo 16) y al derecho a la participación política (artículo 23.1).

Fernández Marugán comienza su argumentación poniendo de relieve que la sociedad digital tiene como consecuencia que los ciudadanos están generando «continuamente» información personal (actividad, localización, contactos, contenido, intereses, consumo, etc), que se encuentra en «fuentes accesibles» como las redes sociales, o se recopilan «directamente» en sus dispositivos.

Usando técnicas de Big Data, según destaca el Defensor, se puede recoger «todo ese gran volumen» de datos y tratarlo. «El objeto de dicho análisis puede ser el perfilado del individuo dentro de una categoría, es decir, como perteneciente a un colectivo y así ofrecer productos y servicios orientados a un grupo social o económico», apunta, para después agregar que «también puede ir más lejos, hasta perfilar a cada individuo como un elemento singular».

Este recurso de inconstitucionalidad es el fruto de varias quejas provenientes de la sociedad civil. Un grupo de juristas y organizaciones de defensa de los derechos humanos y también de los derechos digitales presentaron en las últimas semanas al Defensor del Pueblo una solicitud de interposición de recurso ante el alto tribunal.

Entre los solicitantes se halla la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) que este miércoles ha ofrecido una rueda de prensa para valorar el recurso del Defensor. Así, el presidente de la organización, Hernán Hormazábal, ha explicado que el precepto «vulnera claramente la Constitución» y específicamente los artículos 16 (libertad ideológica) y 18 que limita el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.

Por su parte, el vocal de la asociación Antoni Farriols ha recordado que este artículo 58 bis1. les produjo una «sorpresa increíblemente fuerte y desagradable», mientras que el catedrático de Derecho Constitucional Diego López Garrido ha afirmado que se trata de «un cuerpo extraño» dentro de una «muy buena ley». «Permite que pasen cosas como Cambridge Analytica», ha subrayado.

López Garrido, autor del dictamen que acompañaba a la solicitud que presentó la APDHE ante el Defensor, ha señalado que esperan que el TC «no tarde» en fallar al respecto ya que se trata de un tema que «está afectando de forma decisiva a los procesos electorales» y ha destacado que la Junta Electoral Central debería «tomar muy en consideración» el asunto.

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