domingo, julio 20, 2025
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Emsisa adquiere dos parcelas en la calle Bailén para ejecutar 19 viviendas sociales

El alcalde visita las parcelas adquiridas por la empresa municipal, que ha invertido un total de 287.307 euros para la compra de las mismas

El alcalde de Chiclana ha anunciado la adquisición de dos parcelas en la calle Bailén por parte de la empresa municipal de vivienda Emsisa para la construcción de viviendas sociales. En una visita, en la que ha estado acompañado por el delegado de Vivienda y vicepresidente de Emsisa, Francis Salado, el regidor chiclanero ha destacado que “estas dos parcelas, que han sido adquiridas por un total de 287.307,35 euros, permitirán la construcción de 19 viviendas sociales para demandantes de VPO en Chiclana”.

Asimismo, el regidor chiclanero ha destacado que “estas 19 viviendas se sumarán a las 18 en venta que se están construyendo en la calle Delicias, las 47 en alquiler en esta misma calle, las 55 que ya entregamos también en la zona de La Cucarela y las 26 de El Pilar”.

En cuanto a las dos parcelas adquiridas por Emsisa, indicar que la primera de ellas se encuentra en la calle Bailén esquina con calle Blas Infante, con una superficie de 372 metros cuadrados y una edificabilidad máxima de 946,38 metros cuadrados según el POU y un máximo de 10 viviendas. Y en relación a la parcela de la calle Bailén esquina con Callejón de la Luz, ésta cuenta con una superficie de 322 metros cuadrados y una edificabilidad máxima de 837,62 metros cuadrados según el POU, que permitirá la construcción de 9 viviendas.

Hay que resaltar que la compra de estas dos parcelas se ha llevado a cabo con cargo al programa para la adquisición de solares sin edificar de uso residencial y viviendas ruinosas en el casco histórico. Una iniciativa que tiene como finalidad la construcción en ellos de vivienda pública, ampliando así el parque municipal de viviendas en alquiler o para venta de las viviendas a unidades familiares inscritas en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

En este sentido, hay que destacar que son susceptibles de compraventa los solares sin edificar que se encuentren en suelo urbano  y estén dotadas dotada de servicios y características mínimas que se exige en el art. 148.4 de la LOUA; así como edificaciones ruinosas, entendiendo por tales las que, hayan sido declaradas en situación legal de ruina urbanística de conformidad con lo previsto en los artículos 157.1 y 159 de la LOUA, las que se encuentran en un estado de conservación que no reúne las condiciones que las hagan aptas para su habitabilidad o uso efectivo legítimo, o presenten graves carencias de seguridad o las construcciones que habiendo sido iniciadas queden abandonadas.

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