viernes, abril 19, 2024
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Defensor del Pueblo investiga irregularidades en procedimientos de determinación de la edad a ‘menas’ en Madrid

El Defensor del Pueblo ha iniciado nuevas y distintas investigaciones por la incoación de procedimientos debido a irregularidades detectadas en la de determinación de la edad a menores documentados en la Comunidad de Madrid, según detalla el Informe anual presentado la semana pasada por esta Institución.

En una de ellas, la Fiscalía Provincial de Madrid acordó la mayoría de edad de un menor de edad documentado con certificado de nacimiento, pese a constar en la radiografía de carpo que se le practicó una edad mínima de 17 años, coincidente con la reflejada en su documentación.

En otro caso, una fundación dedicada a la defensa de los ciudadanos extranjeros expuso la denegación de la revisión de la edad de un menor, pese a contar con acta de nacimiento, certificado de nacionalidad, carta de identidad y autorización parental para tramitar su pasaporte; documentación compulsada y traducida.

La Fiscalía Provincial de Madrid, tras practicar diferentes diligencias y pruebas oseométricas, estableció su mayoría de edad, «sin atribuir valor probatorio fehaciente a la documentación, al no constar fotografía ni huella que permitiera atribuir al portador dichos documentos».

Se informó de que al llegar a España el interesado se presentó como indocumentado, así como de que la fecha de nacimiento obrante en el documento no se correspondía con su apariencia física, ni con las pruebas médicas. Se denegó la revisión del decreto, al considerar que no se aportó documentación, ni otro dato que no hubiera sido ya valorado en el anterior.

A consecuencia de ello, los servicios de protección de menores madrileños, tras consulta a la Fiscalía, no tramitaron el pasaporte del interesado durante su minoría de edad, pese a contar con la documentación para ello, al entender el Ministerio Fiscal que no es posible, simultáneamente y de forma contradictoria, iniciar trámites para obtener el pasaporte basándose en una documentación que no se consideró suficiente para modificar la mayoría de edad acordada. Dicha cuestión supuso que el menor accediese a su mayoría de edad indocumentado y en situación de irregularidad administrativa.

Sobre este respecto, el Defensor concluyó dando cuenta de nuevo de la diferencia de criterio, al «no entender ajustada a derecho la actuación». «En este caso, además de determinarse la mayoría de edad pese a la documentación con la que contaba, se impidió la tramitación del pasaporte del menor por no estar validada la documentación por la fiscalía, pese a que dicha cuestión excede de las competencias asignadas al ministerio fiscal, limitadas a establecer la edad de los menores extranjeros indocumentados, mediante una resolución interlocutoria, con mero carácter cautelar y provisionalísimo», esgrime.

TAMBIÉN EN CENTROS DE ACOGIDA

En otra actuación iniciada con los servicios de protección de menores madrileños por la situación de un menor que se encontraba en un centro de primera acogida, en virtud de resolución judicial que estimó las medidas cautelares solicitadas en el procedimiento instado por el interesado contra el cese de las medidas de protección adoptadas, se comprobó que la Fiscalía Provincial de Madrid acordó su mayoría de edad, pese a estar documentado con pasaporte que establecía su minoría de edad, al negarse a ser sometido a pruebas médicas.

Pese a que la resolución judicial acordaba la suspensión del cese de la tutela y su internamiento en un centro con todos los derechos inherentes al sistema de protección, el menor permaneció en el centro de primera acogida, sin tramitar su residencia ni adoptarse el resto de medidas, al entender los servicios de protección que al no estar determinada aún la minoría de edad, en tanto no se resolviese el proceso judicial instado no se iba a asumir ninguna medida, más allá de la atención inmediata prevista en el artículo 14 de la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

A la vista de la información remitida, la Institución dio cuenta a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid de la «irregularidad del procedimiento de determinación de la edad instado, al estar documentado el menor con pasaporte».

Asimismo, solicitaron la asignación de un recurso adecuado, la tramitación de su residencia, así como la adopción del resto de medidas oportunas, habida cuenta de la resolución judicial dictada, que suspendía el cese de la tutela y requería la aplicación de todos los derechos inherentes al sistema de protección de menores.

En sentido contrario, la Sección de Menores de la Fiscalía de Madrid sí estimó la revisión del decreto dictado en el caso de un menor indocumentado, tras aportar partida de nacimiento, autorización parental y certificado consular de solicitud de pasaporte. Se dictó decreto de minoría de edad y se acordó su puesta a disposición de los servicios de protección, tras la declaración del interesado y el informe médico forense emitido, que concluyó que la valoración de las pruebas practicadas era compatible con la edad reflejada en la documentación aportada.

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