Desde hoy 30 de septiembre ha entrado en vigor las nuevas medidas específicas preventivas frente al Covid-19 para Andalucía en lugares donde se haya acordado restricción de movilidad de la población.
-La primera medida adoptada se refiere a que No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.
–La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.
-Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
–Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, no estando permitido el consumo en barra. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
-Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.
-En el caso de celebraciones nupciales el número máximo de participantes será de treinta personas.
–No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.
– Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación.
– Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.
Y se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc.