La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recibe al año más de 2.500 reclamaciones de ciudadanos que acuden ante este organismo para que tutele sus derechos frente a empresas u organizaciones, según ha dado a conocer el organismo estatal.
Con motivo de la celebración del Día Europeo de Protección de Datos, este domingo 28 de enero, ha informado de que para que la AEPD tramite esas reclamaciones es necesario que el ciudadano se haya dirigido previamente a la entidad que está tratando sus datos.
De este modo, en caso de que la entidad no responda a la solicitud realizada o el ciudadano considere que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede acudir a la Agencia para que tutele su derecho frente a la entidad.
En este sentido, la agencia ha destacado que, tras analizar la naturaleza de las consultas y reclamaciones planteadas, ha puesto en marcha un espacio web, que ofrece una serie de consejos para evitar recibir publicidad no deseada y otro para ayudar a los ciudadanos a reclamar sus derechos en materia de telecomunicaciones.
Por otro lado, la Agencia ha recordado que el nuevo Reglamento General de Protección de Datos, que se aplicará el 25 de mayo, actualiza y refuerza los derechos de los ciudadanos sobre su información personal, cambia la forma en que las organizaciones gestionan la protección de datos, debiendo adoptar medidas conscientes, diligentes y proactivas.
Así, la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una infografía con los nuevos derechos que tendrá el ciudadano a partir del 25 mayo, y que complementan a los tradicionales derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
Entre los más destacados, el organismo señala el nuevo derecho a la portabilidad, por el que una persona que haya proporcionado sus datos a un proveedor de servicios podrá solicitar la recuperación y traslado de esos datos a otra plataforma cuando sea técnicamente posible.
También hace hincapié en el llamado derecho de supresión, que sustituye y amplía el actual derecho de cancelación; el derecho a la limitación en el tratamiento de los datos personales; o que cuando se deba pedir consentimiento al ciudadano para tratar sus datos éste deba darlo de forma inequívoca, excluyendo el consentimiento tácito.
Además, según ha indicado la AEPD, se amplía la información que hay que ofrecer al ciudadano indicando, entre otros puntos, quién recoge los datos, para qué los va a utilizar, durante cuánto tiempo, si los va a ceder a terceros o si se van a tomar decisiones automatizadas o elaborar perfiles, así como sus consecuencias.